Según la Ley Nacional de Tránsito Argentina Número 24.449 «se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación, incluyendo la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito».