¿Cúanto se cobra por un accidente de tránsito?

Para determinar la indemnización, los jueces valoran el daño sufrido por el damnificado y las consecuencias sobre su entorno laboral, social y familiar.  
Algunos de los puntos más importantes que se incorporan habitualmente a una acción legal vinculada con un accidente de tránsito son:

Perjuicio sufrido por la pérdida de un bien o un derecho. 
Pérdida de la aptitud para producir bienes. Este rubro, se repara abonando un capital que genere una renta tal que cubra la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas.
Farmacia, asistencia médica, curaciones, rehabilitación y transporte necesario a todos estos fines.

DAÑO EMERGENTE
Perjuicio sufrido por la pérdida de un bien o un derecho.

INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Pérdida de la capacidad para producir vienes.

GASTOS
Farmacia, asistencia médica, curaciones, rehabilitación.

PRIVACIÓN DE USO DEL VEHÍCULO.
Costos por transportes, alquiler de vehículos y todas las incomodidades generadas por la situación.

DESVALORIZACIÓN DEL RODADO.
Importe para resarcir la disminución del valor del rodado a raíz del impacto.

LUCRO CESANTE.
Ganancias dejadas de percibir o la pérdida de ingresos como consecuencias del siniestro.

PÉRDIDA DE LA CHANCE.
Pérdida de posibilidades u oportunidades concretas de conseguir un beneficio o evadir una pérdida, como consecuencia del siniestro.

DAÑO MORAL.
Afectación de los sentimientos profundos del damnificado, por haberse perturbado su tranquilidad y ritmo normal de vida. Si del hecho resulta la muerte o gran incapacidad del damnificado directo por el accidente, pueden reclamar también este rubro, sus padres, hijos, cónyuge o convivientes.

DAÑO ESTÉTICO.
Reparación del perjuicio considerable a la apariencia física.

DAÑO PSÍQUICO.
Deterioro de las esferas volitivas, afectivas e intelectuales. Se debe abonar un monto por la incapacidad más otro importe para afrontar la terapia de apoyo necesaria.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.
Además de los gastos funerarios y de asistencia, deberá abonarse lo necesario para alimentos del cónyuge o conviviente e hijos menores o incapaces, teniendo en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima. También, deberá resarcirse a los padres del fallecido, la pérdida de chance de ayuda futura.

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