Responsabilidad civil en Accidentes de tránsito

Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva, por lo que sus   titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos  en el siniestro, debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en principio- solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o que el accidente se produjo por una causa que les fuera ajena.  En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores, puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.   

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *