Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva, por lo que sus titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro, debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en principio- solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o que el accidente se produjo por una causa que les fuera ajena. En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores, puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.